Art. 4
Lista de tecnologías de cero emisiones netas
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 4
Lista de tecnologías de cero emisiones netas
1. Las tecnologías de cero emisiones netas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento son las siguientes:
a)
tecnologías solares, incluidas las tecnologías fotovoltaicas, solares termoeléctricas y solares térmicas;
b)
tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas;
c)
tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía;
d)
bombas de calor y tecnologías de energía geotérmica;
e)
tecnologías de hidrógeno, incluidos los electrolizadores y las pilas de combustible;
f)
tecnologías de biogás y biometano sostenibles;
g)
tecnologías de captura y almacenamiento de carbono;
h)
tecnologías de la red eléctrica, incluidas las tecnologías de carga eléctrica para el transporte y las tecnologías para digitalizar la red eléctrica;
i)
tecnologías de energía nuclear de fisión, incluidas las tecnologías del ciclo del combustible nuclear;
j)
tecnologías de combustibles alternativos sostenibles;
k)
tecnologías hidroeléctricas;
l)
tecnologías de energía renovable no incluidas en las categorías anteriores;
m)
tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético, incluidas las tecnologías de la red de calor;
n)
tecnologías de combustibles renovables de origen no biológico;
o)
soluciones biotecnológicas para el clima y la energía;
p)
tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización no incluidas en las categorías anteriores;
q)
tecnologías de transporte y utilización de CO2;
r)
tecnologías de propulsión eólica y eléctrica para el transporte;
s)
tecnologías nucleares no incluidas en las categorías anteriores.
2. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a determinar su elección entre diferentes fuentes de energía y la estructura general de su suministro energético.
3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la asignación de financiación de la Unión, en particular en cuanto a los criterios de admisibilidad o adjudicación adoptados de conformidad con los procedimientos apropiados, o en cuanto al apoyo de la Unión a través del BEI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1735:oj#art-4