Art. 4

Lista de tecnologías de cero emisiones netas

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 4 Lista de tecnologías de cero emisiones netas 1.   Las tecnologías de cero emisiones netas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento son las siguientes: a) tecnologías solares, incluidas las tecnologías fotovoltaicas, solares termoeléctricas y solares térmicas; b) tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas; c) tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía; d) bombas de calor y tecnologías de energía geotérmica; e) tecnologías de hidrógeno, incluidos los electrolizadores y las pilas de combustible; f) tecnologías de biogás y biometano sostenibles; g) tecnologías de captura y almacenamiento de carbono; h) tecnologías de la red eléctrica, incluidas las tecnologías de carga eléctrica para el transporte y las tecnologías para digitalizar la red eléctrica; i) tecnologías de energía nuclear de fisión, incluidas las tecnologías del ciclo del combustible nuclear; j) tecnologías de combustibles alternativos sostenibles; k) tecnologías hidroeléctricas; l) tecnologías de energía renovable no incluidas en las categorías anteriores; m) tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético, incluidas las tecnologías de la red de calor; n) tecnologías de combustibles renovables de origen no biológico; o) soluciones biotecnológicas para el clima y la energía; p) tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización no incluidas en las categorías anteriores; q) tecnologías de transporte y utilización de CO2; r) tecnologías de propulsión eólica y eléctrica para el transporte; s) tecnologías nucleares no incluidas en las categorías anteriores. 2.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a determinar su elección entre diferentes fuentes de energía y la estructura general de su suministro energético. 3.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la asignación de financiación de la Unión, en particular en cuanto a los criterios de admisibilidad o adjudicación adoptados de conformidad con los procedimientos apropiados, o en cuanto al apoyo de la Unión a través del BEI.
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