Art. 49
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 49
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 29 de junio de 2024.
3. Hasta el 30 de junio de 2026, el artículo 25, apartado 1, se aplicará únicamente a los contratos celebrados por centrales de compras tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 16, de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 2, apartado 1, punto 12, de la Directiva 2014/25/UE, y a los contratos de un valor igual o superior a 25 millones de euros.
4. Los artículos 26 y 28 se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2025.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1735:oj#art-49