Art. 49 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 49

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 49 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 29 de junio de 2024. 3.   Hasta el 30 de junio de 2026, el artículo 25, apartado 1, se aplicará únicamente a los contratos celebrados por centrales de compras tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 16, de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 2, apartado 1, punto 12, de la Directiva 2014/25/UE, y a los contratos de un valor igual o superior a 25 millones de euros. 4.   Los artículos 26 y 28 se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2025.
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