Art. 36
Tareas del grupo director del Plan EETE
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 36
Tareas del grupo director del Plan EETE
1. El grupo director del Plan EETE proporcionará orientación y dirección al Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética.
2. La Comisión y los Estados miembros trabajarán y se coordinarán en el marco del grupo director del Plan EETE para ayudar a apoyar el desarrollo de tecnologías energéticas limpias, eficientes y competitivas en términos de costes mediante la coordinación y la colaboración en la investigación y la innovación en materia de energías limpias y, cuando proceda y previa invitación, con terceros países.
3. El grupo director del Plan EETE asesorará y asistirá a la Comisión en la creación de iniciativas relacionadas con las tareas a que se refieren los apartados 1 y 2.
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