Art. 34
Medidas para las pymes y las empresas emergentes
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 34
Medidas para las pymes y las empresas emergentes
1. Los Estados miembros:
a)
proporcionarán a las pymes y a las empresas emergentes acceso prioritario a los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas en la medida en que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 33;
b)
organizarán actividades de sensibilización sobre la participación de las pymes y las empresas emergentes en los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas;
c)
establecerán, cuando proceda, un canal específico de comunicación con las pymes y las empresas emergentes para proporcionar orientaciones y responder a las dudas planteadas acerca de la aplicación del artículo 33.
2. Los Estados miembros tendrán en cuenta los intereses y necesidades específicos de las pymes y las empresas emergentes, y proporcionarán el apoyo administrativo adecuado para que puedan participar en los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas. Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, los Estados miembros informarán a las pymes y a las empresas emergentes sobre la ayuda financiera disponible para sus actividades en los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas.
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