Art. 37
Estructura y funcionamiento del grupo director del Plan EETE
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 37
Estructura y funcionamiento del grupo director del Plan EETE
1. El grupo director del Plan EETE estará compuesto por los Estados miembros y la Comisión. Estará presidido por uno o varios representantes de la Comisión.
2. Cada Estado miembro nombrará a un representante de alto nivel en el grupo director del Plan EETE. En aquellos casos en que sea pertinente por lo que respecta a la función y los conocimientos especializados, un Estado miembro podrá nombrar a más de un representante en relación con diferentes tareas del grupo director del plan EETE. Cada representante nombrado en el grupo director del Plan EETE tendrá un suplente.
3. A propuesta de la Comisión, el grupo director del Plan EETE adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros.
4. El grupo director del Plan EETE mantendrá reuniones periódicas para garantizar el desempeño eficaz de sus funciones. En caso necesario, el grupo director del Plan EETE se reunirá a petición motivada de la Comisión o de una mayoría simple de sus miembros.
5. La Comisión ayudará al grupo director del Plan EETE por medio de una secretaría ejecutiva que preste apoyo técnico y logístico.
6. El grupo director del Plan EETE podrá crear grupos de trabajo temporales o permanentes y grupos ad hoc centrados en cuestiones y tareas específicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1735:oj#art-37