Art. 59

Colaboración con partes interesadas públicas y privadas

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 59 Colaboración con partes interesadas públicas y privadas Los procedimientos nacionales relativos a la participación y consulta de las autoridades regionales y locales y de la sociedad civil afectadas por un proyecto de interés común se cumplirán, en su caso, en la fase de planificación y construcción de los proyectos. En el caso de los proyectos de interés común que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2021/1187, deben respetarse sus requisitos. La Comisión promoverá el intercambio de buenas prácticas a este respecto, en particular en lo que se refiere a la consulta a las personas en situación de vulnerabilidad y a su inclusión.
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