Art. 57

Informes y seguimiento

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 57 Informes y seguimiento 1.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de manera periódica, completa y transparente sobre los avances registrados en la finalización de la red transeuropea de transporte mediante la ejecución de los proyectos de interés común y sobre las inversiones realizadas con esta finalidad. 2.   Esta información incluirá datos técnicos anuales relacionados con los requisitos de las infraestructuras de transporte establecidos en el capítulo III, a menos que tal información ya haya sido recopilada en el ámbito de la red transeuropea de transporte para otras aplicaciones o bases de datos de la Unión. 3.   Esta transmisión se efectuará de manera automática a través del sistema interactivo de información geográfica y técnica de la red transeuropea de transporte (TENtec). Hasta que la funcionalidad de intercambio automatizado de datos en TENtec esté plenamente operativa, esta transmisión se efectuará cada dos años. 4.   Por lo que se refiere a las inversiones relacionadas con proyectos de interés común, los Estados miembros transmitirán los datos financieros cada dos años en forma de datos agregados anuales por modo de transporte y por red (red básica, red básica ampliada y red global). 5.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca la lista de los elementos de datos técnicos que deban transmitirse en virtud del apartado 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 61, apartado 3. 6.   La Comisión velará por que el sistema TENtec sea público y fácilmente accesible, lo que permitirá un intercambio automatizado de datos con los sistemas nacionales y otras aplicaciones y fuentes de datos pertinentes de la Unión. El sistema TENtec contendrá información actualizada y específica para cada proyecto sobre las modalidades y los importes de la cofinanciación de la Unión, así como sobre los progresos de cada proyecto. La Comisión también velará por que el sistema TENtec no haga pública ninguna información de carácter confidencial ni pueda perjudicar ni tener una influencia indebida en ningún procedimiento de contratación pública de un Estado miembro. 7.   La Comisión y los Estados miembros harán todo lo posible por garantizar la calidad, exhaustividad y coherencia de los datos del sistema de información TENtec. Cooperarán para permitir un intercambio automatizado de datos entre los sistemas y fuentes de datos nacionales y el TENtec.
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