Art. 53

Gobierno de los corredores europeos de transporte y de las prioridades horizontales

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 53 Gobierno de los corredores europeos de transporte y de las prioridades horizontales 1.   Para cada corredor europeo de transporte y cada prioridad horizontal, el coordinador europeo correspondiente contará, para el desempeño de sus funciones relativas al plan de trabajo y a su ejecución, con la asistencia de una secretaría y un foro consultivo, el foro del corredor y el foro consultivo para la prioridad horizontal, respectivamente. 2.   El coordinador europeo creará oficialmente y presidirá el foro del corredor. Los Estados miembros afectados acordarán la composición del foro del corredor para su parte del corredor europeo de transporte, garantizarán que el gobierno del transporte ferroviario de mercancías esté representado y facilitarán la representación de otros administradores de infraestructuras pertinentes, como las autoridades y el gobierno de los puertos marítimos e interiores. 3.   La Comisión consultará a los países vecinos que formen parte de los corredores europeos de transporte sobre la pertenencia al foro del corredor de sus partes del corredor europeo de transporte. 4.   Con el acuerdo de los Estados miembros en cuestión, el coordinador europeo podrá crear y presidir grupos de trabajo sobre los corredores cuya labor se centrará en: a) la interoperabilidad y la implantación de nuevas tecnologías e infraestructuras; b) el desarrollo y la ejecución coordinados de los proyectos de infraestructura en tramos transfronterizos; c) los servicios transfronterizos de transporte de viajeros por ferrocarril; d) los cuellos de botella operativos; e) los nodos urbanos; f) la cooperación con terceros países, y g) otros asuntos que se consideren necesarios. Cuando proceda, el coordinador europeo cooperará y se coordinará con el gobierno del transporte ferroviario de mercancías en lo relativo a las actividades de los grupos de trabajo para evitar cualquier duplicación del trabajo. 5.   El coordinador europeo creará y presidirá el foro consultivo para la prioridad horizontal. Los Estados miembros afectados y, cuando proceda y de acuerdo con los Estados miembros afectados, los representantes de los países vecinos afectados y de los sectores pertinentes podrán participar en el Foro Consultivo para la prioridad horizontal. Cada Estado miembro designará a un representante nacional responsable que participe en la coordinación de la implantación del ERTMS en ese Estado miembro para asistir al foro consultivo del ERTMS. El coordinador europeo también podrá crear grupos de trabajo ad hoc. 6.   Los Estados miembros afectados cooperarán con el coordinador europeo, participarán en el foro del corredor y en el foro consultivo de la prioridad horizontal y facilitarán al coordinador europeo la información necesaria para llevar a cabo las tareas establecidas en el presente artículo, en particular la información sobre el desarrollo de los corredores en los planes y programas nacionales pertinentes que contribuyan al desarrollo de la red transeuropea de transporte. 7.   El coordinador europeo podrá consultar a las autoridades regionales y locales, a los administradores de infraestructuras, a los operadores de transporte, en particular a aquellos que sean miembros del gobierno del transporte ferroviario de mercancías, a la industria de suministro, a los usuarios del transporte y a las partes interesadas pertinentes en relación con el plan de trabajo y su ejecución. Del mismo modo, por lo que se refiere a la ejecución de proyectos de interés común que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2021/1187, también podrá consultarse a las autoridades designadas, tal como se definen en el artículo 2, punto 6, de dicha Directiva. Además, el coordinador europeo responsable del ERTMS cooperará estrechamente con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea creada por el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (60) y con la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, y el coordinador europeo para el espacio marítimo europeo cooperará estrechamente con la Agencia Europea de Seguridad Marítima creada por el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (61).
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