Art. 51

El instrumento de los corredores europeos de transporte y prioridades horizontales

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 51 El instrumento de los corredores europeos de transporte y prioridades horizontales 1.   Los corredores europeos de transporte son un instrumento para facilitar la implantación coordinada de las partes de la red básica y de la red ampliada de la red transeuropea de transporte y tienen por objeto, en particular, mejorar los enlaces transfronterizos, completar los enlaces pendientes y eliminar los cuellos de botella dentro de la Unión y, cuando proceda, mejorar las conexiones con la red transeuropea de transporte de los países vecinos. 2.   A fin de conseguir un transporte multimodal eficiente en el uso de los recursos y contribuir a la cohesión a través de la mejora de la cooperación territorial, los corredores europeos de transporte se centrarán en lo siguiente: a) la integración modal, con vistas, en particular, a reforzar los modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente, especialmente el ferrocarril, las vías navegables interiores y el transporte marítimo de corta distancia; b) interoperabilidad y continuidad de la red; c) el desarrollo coordinado de la infraestructura para todos los modos de transporte, en particular en los tramos transfronterizos, especialmente con vistas a desarrollar un sistema de transporte ferroviario de mercancías interoperable, así como una red ferroviaria eficaz de pasajeros de larga distancia, también de alta velocidad, en toda la Unión, también con vistas a garantizar una integración eficiente y sostenible de las infraestructuras fluviales y marítimas con otros modos de transporte; d) el apoyo al desarrollo coordinado e integrado y la implantación de soluciones innovadoras para la digitalización y la interoperabilidad del transporte, y e) la promoción de la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. 3.   Los corredores europeos de transporte permitirán a los Estados miembros adoptar un enfoque coordinado y sincronizado con respecto a la inversión en infraestructuras. 4.   El ERTMS y el Espacio Marítimo Europeo son las dos prioridades horizontales para la puesta en marcha de la red transeuropea de transporte. Los instrumentos establecidos de conformidad con el presente capítulo facilitarán la implantación oportuna del ERTMS y la integración de la infraestructura y los servicios de transporte marítimo en la red transeuropea de transporte.
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