Art. 49

Mantenimiento y ciclo de vida del proyecto

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 49 Mantenimiento y ciclo de vida del proyecto Sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros en lo que respecta a la planificación, financiación y gestión del mantenimiento de las infraestructuras y del principio presupuestario de anualidad, cuando proceda, los Estados miembros harán todo lo posible por garantizar: a) que las infraestructuras de la red transeuropea de transporte se mantengan de manera tal que ofrezcan, durante su vida útil, un elevado nivel de servicio y seguridad adaptado al flujo de tráfico, y que se tengan en cuenta en la fase de planificación, construcción o mejora las necesidades de mantenimiento preventivo, la mejora de su resiliencia y los costes estimados a lo largo de la vida útil de las infraestructuras; b) la planificación del mantenimiento a largo plazo de las infraestructuras de las carreteras y, cuando proceda, de las vías navegables interiores, y c) la coherencia entre las necesidades de mantenimiento y renovación en el caso de las infraestructuras ferroviarias relacionadas con el desarrollo de la red transeuropea de transporte y la estrategia indicativa de desarrollo de la infraestructura ferroviaria a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE y el acuerdo contractual a que se refiere el artículo 30 de la Directiva 2012/34/UE.
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