Art. 41
Requisitos de los nodos urbanos
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 41
Requisitos de los nodos urbanos
1. Al desarrollar la red transeuropea de transporte en los nodos urbanos, a fin de garantizar el funcionamiento efectivo de toda la red sin cuellos de botella, los Estados miembros velarán por:
a)
la disponibilidad de una infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1804;
b)
a más tardar el 31 de diciembre de 2027:
i)
la adopción y seguimiento de un PMUS para cada nodo urbano que incluya, entre otras cosas, medidas para integrar los diferentes modos de transporte y transitar a una movilidad sostenible, promover una movilidad eficiente sin emisiones y de bajas emisiones, incluida la logística urbana, reducir la contaminación atmosférica y acústica y, cuando proceda, evaluar la accesibilidad del transporte para los usuarios, y
ii)
la recopilación y presentación a la Comisión de datos sobre movilidad urbana por nodo urbano, en los ámbitos de la sostenibilidad, la seguridad y la accesibilidad, con arreglo a los indicadores y la metodología a que se refiere el apartado 2;
c)
a más tardar el 31 de diciembre de 2030, el desarrollo de nodos multimodales de pasajeros para facilitar las conexiones de primer y último kilómetro, incluida la facilitación del acceso a la infraestructura de transporte público y a la movilidad activa, y que estén equipados con al menos una estación de recarga, tal como se define en el artículo 2, punto 52, del Reglamento (UE) 2023/1804 dedicada al servicio de autobuses y autocares; Los Estados miembros también estudiarán el desarrollo en dichos nodos de una estación de repostaje, tal como se define en el artículo 2, punto 59, de dicho Reglamento, utilizada para el hidrógeno, dedicada al servicio de autobuses y autocares, y
d)
a más tardar el 31 de diciembre de 2040, el desarrollo, sujeto a un análisis coste-beneficio socioeconómico, de al menos una terminal multimodal de transporte de mercancías, si dicha terminal no existe aún, que permita una capacidad de transbordo suficiente dentro del nodo urbano o en sus inmediaciones.
Una terminal multimodal de transporte de mercancías podrá dar servicio a varios nodos urbanos y estar situada en el propio nodo urbano o en sus inmediaciones. Los Estados miembros informarán de ello a la Comisión.
2. Al adoptar y seguir los PMUS, las autoridades locales, en cooperación con las autoridades nacionales, cuando proceda, harán todo lo posible por garantizar que los PMUS estén en consonancia con las directrices del anexo V, teniendo en cuenta asimismo los flujos transeuropeos de transporte de larga distancia.
A más tardar el 19 de julio de 2025, la Comisión adoptará un acto de ejecución:
a)
por el que se definan, en un número limitado, los indicadores que deban utilizarse para la recopilación de datos prevista en el apartado 1, letra b), del presente artículo;
b)
por el que se establezca una metodología para la recogida y presentación de datos de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, y
c)
en el que se especifiquen los plazos individuales para la presentación de dichos datos.
Dichos plazos se fijarán entre tres y cinco años.
El acto de ejecución se preparará en estrecha cooperación con los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales y, al hacerlo, se tendrán en cuenta la disponibilidad y accesibilidad de los datos a escala local, así como los planes de movilidad urbana existentes.
Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 61, apartado 3.
3. Asimismo la Comisión establecerá, a más tardar el 19 de julio de 2025, una interfaz de internet que permita a las autoridades competentes presentar los PMUS y los indicadores a que se refiere el apartado 1, letra b), y que permita a los Estados miembros garantizar que se hayan presentado los PMUS y los indicadores.
4. A más tardar el 19 de julio de 2025, los Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, designarán un punto de contacto nacional para los PMUS y establecerán un programa nacional de PMUS con el fin de ayudar a los nodos urbanos a adoptar y aplicar los PMUS a que se refiere el apartado 1, letra b), inciso i), del presente artículo.
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