Art. 39

Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras de transporte multimodal

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 39 Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras de transporte multimodal A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras de transporte multimodal, además de las prioridades generales establecidas en los artículos 12 y 13, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) facilitar las interconexiones entre los diferentes modos de transporte; b) eliminar los principales obstáculos técnicos y administrativos al transporte multimodal, por ejemplo mediante la aplicación de la IETM; c) desarrollar una transmisión fluida de información que permita los servicios de transporte en todo el sistema transeuropeo de transporte; d) facilitar la interoperabilidad para el intercambio de datos, el acceso a los datos y su reutilización dentro de los modos de transporte y entre ellos; e) promover, cuando proceda, que los apartaderos y las terminales multimodales de transporte de mercancías de la red transeuropea de transporte permitan el manejo de trenes de 740 m sin ninguna manipulación; f) ampliar y electrificar los apartaderos de salida y llegada, ajustar los sistemas de señalización y mejorar la configuración de la vía; g) promover, si procede, el cambio de los apartaderos al ancho de vía estándar nominal europeo de 1 435 mm, y h) promover infraestructuras de transporte multimodal que faciliten un cambio modal efectivo hacia modos de transporte sostenibles.
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