Art. 40

Componentes de los nodos urbanos

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 40 Componentes de los nodos urbanos 1.   Un nodo urbano comprenderá, en particular: a) las infraestructuras de transporte en el nodo urbano que formen parte de la red transeuropea de transporte, incluidas las circunvalaciones, y b) puntos de acceso a la red transeuropea de transporte abiertos a todos los operadores y usuarios de manera no discriminatoria, en particular puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses y terminales multimodales de transporte de mercancías. 2.   Las ciudades situadas en el centro de cada nodo urbano de la red transeuropea de transporte figuran en el anexo II. Para formar parte de la red transeuropea de transporte y figurar en la lista del anexo II, un nodo urbano deberá tener una población de al menos 100 000 habitantes o, cuando no exista ningún nodo urbano en una región NUTS 2, ser el nodo principal de esa región NUTS 2.
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