Art. 24
Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras de las vías navegables interiores
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 24
Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras de las vías navegables interiores
A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras de las vías navegables interiores, además de las prioridades generales establecidas en los artículos 12 y 13, se considerará prioritario lo siguiente:
a)
si procede, lograr normas más estrictas para modernizar las vías navegables existentes y crear nuevas vías navegables, a fin de satisfacer la demanda del mercado;
b)
las medidas de prevención y mitigación contra inundaciones y sequías;
c)
la mejora de los procesos de digitalización y automatización, en particular con vistas a aumentar la seguridad, la protección y la sostenibilidad en el transporte por vías navegables interiores, también dentro de los nodos urbanos;
d)
la modernización y ampliación de la capacidad de las infraestructuras, incluidos los lugares de amarre y de descanso y los servicios necesarios para las operaciones de transporte multimodal, tanto dentro como fuera de la zona portuaria y a lo largo de las vías navegables;
e)
la promoción y el desarrollo de medidas para mejorar el comportamiento medioambiental del transporte por vías navegables interiores y de las infraestructuras de transporte, incluidos los buques sin emisiones y de bajas emisiones, y de medidas para mitigar las repercusiones para las masas de agua y la biodiversidad dependiente del agua, de conformidad con los requisitos aplicables en virtud del Derecho de la Unión o de los acuerdos internacionales pertinentes;
f)
el desarrollo y la utilización de buques de navegación interior de poco calado adecuados a bajos niveles de agua;
g)
al construir o mejorar las infraestructuras de las vías navegables interiores, velar por la continuidad y accesibilidad de las vías peatonales y ciclistas, con el fin de promover los modos de transporte activos;
h)
la promoción de acciones para evitar el menoscabo de los requisitos de las vías navegables, incluidos medios para supervisar las condiciones de los canales navegables, y
i)
si procede, la mejora de las condiciones de navegación a lo largo de las vías navegables interiores en la construcción de nuevos puentes o en la renovación de puentes no móviles, prestando especial atención a su altura libre en relación con los puentes existentes en tramos específicos de la vía navegable.
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