Art. 22
Requisitos de las infraestructuras de transporte para la red global
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 22
Requisitos de las infraestructuras de transporte para la red global
1. Los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 31 de diciembre de 2050, los puertos interiores de la red global:
a)
estén conectados con las infraestructuras viarias o ferroviarias;
b)
ofrezcan al menos una terminal multimodal de transporte de mercancías abierta a todos los operadores y usuarios de forma no discriminatoria y que aplique tarifas transparentes y no discriminatorias, y
c)
estén equipados con instalaciones para mejorar el comportamiento medioambiental de los buques en los puertos, entre las que podrán encontrarse instalaciones de recepción de residuos, instalaciones de desgasificación, medidas de reducción del ruido y medidas para reducir la contaminación del aire y del agua.
2. Los Estados miembros velarán por que se implanten infraestructuras para los combustibles alternativos en los puertos interiores de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1804.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1679:oj#art-22