Art. 25
Componentes de la infraestructura
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 25
Componentes de la infraestructura
1. El Espacio Marítimo Europeo conecta e integra los componentes marítimos descritos en el apartado 2 con la red terrestre mediante la creación o mejora de rutas de transporte marítimo de corta distancia y mediante el desarrollo de puertos marítimos en el territorio de los Estados miembros y de sus conexiones con el interior, incluida la zona geográfica de las regiones ultraperiféricas, para facilitar una integración eficiente, factible y sostenible con otros modos de transporte.
2. El Espacio Marítimo Europeo consta de:
a)
las infraestructuras de transporte marítimo dentro de la zona portuaria de la red básica y de la red global, incluida la conectividad con el interior;
b)
acciones que aportan beneficios más amplios, que no están vinculadas a puertos específicos y que benefician de forma generalizada al Espacio Marítimo Europeo y a la industria marítima, como el apoyo a actividades que garantizan la navegabilidad durante todo el año (rompehielos), la facilitación de la transición hacia el transporte marítimo sostenible, la mejora de las sinergias entre transporte y energía, en particular mediante el fomento del papel de los puertos como centros de energía y la ayuda a la transición energética, así como sistemas de TIC para el transporte y estudios hidrográficos, y
c)
la promoción de conexiones de transporte marítimo de corta distancia sostenibles y resilientes, en particular las que concentran flujos de mercancías, a fin de reducir costes externos negativos como emisiones y congestión procedentes del transporte por carretera dentro de la Unión, y las que mejoran el acceso a las regiones ultraperiféricas y otras regiones remotas, insulares y periféricas a través del establecimiento o la mejora de servicios marítimos sostenibles, regulares y frecuentes.
3. Las infraestructuras de transporte marítimo a que se refiere el apartado 2, letra a), comprenderán, en particular:
a)
puertos marítimos, incluidas las infraestructuras necesarias para las operaciones de transporte dentro de la zona portuaria;
b)
infraestructuras portuarias básicas, como dársenas interiores, muros de muelles, atracaderos, plataformas, embarcaderos, muelles, diques, rellenos y superficies ganadas al mar;
c)
canales marítimos;
d)
ayudas a la navegación;
e)
accesos a puertos, canales navegables y esclusas;
f)
espigones;
g)
las conexiones de los puertos con la red transeuropea de transporte;
h)
sistemas de TIC para el transporte, incluidos el EMSWe y los VTMIS;
i)
infraestructuras relacionadas con combustibles alternativos;
j)
equipos asociados, entre los que podrán encontrarse, concretamente, equipos de gestión del tráfico y de las mercancías, de reducción del impacto negativo sobre el medio ambiente, en particular para las operaciones sin residuos y las medidas de economía circular, de mejora de la eficiencia energética, de reducción del ruido y de uso de combustibles alternativos, además de equipos destinados a garantizar la navegabilidad durante todo el año, como rompehielos, equipos de prospección hidrológica, y de dragado y protección del puerto y sus accesos, y
k)
infraestructuras que faciliten las actividades portuarias relacionadas con las energías renovables, incluidos los parques eólicos marinos.
4. A fin de formar parte de la red global, un puerto marítimo deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
a)
que su volumen total anual de tráfico de pasajeros supere el 0,1 % del volumen total anual de tráfico de pasajeros de todos los puertos marítimos de la Unión, siendo el importe de referencia para este volumen total la media trienal más reciente disponible sobre la base de las estadísticas publicadas por Eurostat;
b)
que su volumen total anual de mercancía gestionada —tanto a granel como general— supere el 0,1 % del volumen total anual de mercancía gestionada en todos los puertos marítimos de la Unión, siendo el importe de referencia para este volumen total la media trienal más reciente disponible sobre la base de las estadísticas publicadas por Eurostat;
c)
que su volumen total anual de mercancía gestionada —tanto a granel como general— supere las 500 000 toneladas anuales, y que la contribución a la diversificación del suministro energético de la UE y a la aceleración de la implantación de las energías renovables sea una de las actividades principales del puerto, siendo el importe de referencia para este volumen total la media trienal más reciente disponible sobre la base de las estadísticas publicadas por Eurostat;
d)
que esté ubicado en una isla y constituya el único punto de acceso a una región NUTS 3 en la red global en el sentido del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1059/2003, o
e)
que esté ubicado en una región ultraperiférica o periférica, fuera de un radio de 200 km desde el puerto más cercano de la red global.
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