Art. 21
Componentes de la infraestructura
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 21
Componentes de la infraestructura
1. Las infraestructuras de las vías navegables interiores se compondrán en particular de:
a)
ríos;
b)
canales;
c)
lagos y lagunas;
d)
infraestructuras relacionadas como esclusas, ascensores, puentes, embalses y sistemas asociados de prevención y mitigación de inundaciones y sequías que puedan tener efectos positivos en la navegación por vías navegables interiores;
e)
vías navegables de acceso y conexiones de último kilómetro a terminales multimodales de transporte de mercancías conectadas por vías navegables interiores, en particular en puertos interiores y marítimos;
f)
lugares de amarre y de descanso;
g)
puertos interiores, incluida las infraestructuras portuarias básicas en forma de dársenas interiores, muros de muelles, atracaderos, embarcaderos, muelles, diques, rellenos, plataformas, superficies ganadas al mar y las infraestructuras necesarias para las operaciones de transporte dentro y fuera de la zona portuaria;
h)
los equipos asociados a que hace referencia el apartado 2;
i)
sistemas de TIC para el transporte, incluidos los SIF;
j)
conexiones entre los puertos interiores y los demás modos de la red transeuropea de transporte;
k)
infraestructuras relacionadas con instalaciones para combustibles alternativos, y
l)
infraestructuras necesarias para las operaciones sin residuos y medidas de economía circular.
2. Los equipos asociados a las vías navegables interiores podrán incluir equipos de carga y descarga de mercancías y almacenamiento de estas en los puertos interiores. Podrán incluir, en particular, sistemas de propulsión y operativos que reduzcan la contaminación, por ejemplo, del agua y del aire, el consumo de energía y la intensidad de carbono. Podrán incluir también instalaciones de recepción de residuos, de suministro de electricidad en puerto y otras infraestructuras de combustibles alternativos para el suministro y la generación, así como equipos rompehielos, de prospección hidrológica y dragado del canal navegable, del puerto y sus accesos, a fin de garantizar la navegabilidad todo el año.
3. A fin de formar parte de la red global, un puerto interior cumplirá las siguientes condiciones:
a)
presentar un volumen anual de transbordo de mercancías superior a 500 000 toneladas, con un volumen total anual de transbordo de mercancías basado en la última media trienal disponible, según las estadísticas publicadas por Eurostat, y
b)
estar situado en la red de vías navegables interiores de la red transeuropea de transporte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1679:oj#art-21