Art. 21 · Componentes de la infraestructura

Art. 21

Componentes de la infraestructura

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 21 Componentes de la infraestructura 1.   Las infraestructuras de las vías navegables interiores se compondrán en particular de: a) ríos; b) canales; c) lagos y lagunas; d) infraestructuras relacionadas como esclusas, ascensores, puentes, embalses y sistemas asociados de prevención y mitigación de inundaciones y sequías que puedan tener efectos positivos en la navegación por vías navegables interiores; e) vías navegables de acceso y conexiones de último kilómetro a terminales multimodales de transporte de mercancías conectadas por vías navegables interiores, en particular en puertos interiores y marítimos; f) lugares de amarre y de descanso; g) puertos interiores, incluida las infraestructuras portuarias básicas en forma de dársenas interiores, muros de muelles, atracaderos, embarcaderos, muelles, diques, rellenos, plataformas, superficies ganadas al mar y las infraestructuras necesarias para las operaciones de transporte dentro y fuera de la zona portuaria; h) los equipos asociados a que hace referencia el apartado 2; i) sistemas de TIC para el transporte, incluidos los SIF; j) conexiones entre los puertos interiores y los demás modos de la red transeuropea de transporte; k) infraestructuras relacionadas con instalaciones para combustibles alternativos, y l) infraestructuras necesarias para las operaciones sin residuos y medidas de economía circular. 2.   Los equipos asociados a las vías navegables interiores podrán incluir equipos de carga y descarga de mercancías y almacenamiento de estas en los puertos interiores. Podrán incluir, en particular, sistemas de propulsión y operativos que reduzcan la contaminación, por ejemplo, del agua y del aire, el consumo de energía y la intensidad de carbono. Podrán incluir también instalaciones de recepción de residuos, de suministro de electricidad en puerto y otras infraestructuras de combustibles alternativos para el suministro y la generación, así como equipos rompehielos, de prospección hidrológica y dragado del canal navegable, del puerto y sus accesos, a fin de garantizar la navegabilidad todo el año. 3.   A fin de formar parte de la red global, un puerto interior cumplirá las siguientes condiciones: a) presentar un volumen anual de transbordo de mercancías superior a 500 000 toneladas, con un volumen total anual de transbordo de mercancías basado en la última media trienal disponible, según las estadísticas publicadas por Eurostat, y b) estar situado en la red de vías navegables interiores de la red transeuropea de transporte.
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