Art. 8

Conciliación de la contribución financiera abonada con los importes definitivos adeudados

En vigor desde 6 jun 2024
Artículo 8 Conciliación de la contribución financiera abonada con los importes definitivos adeudados 1.   La Comisión establecerá el importe definitivo de la contribución financiera adeudada para un año determinado sobre la base de las cuentas anuales auditadas legalmente. 2.   Si el importe anual de la contribución financiera adeudada para un año determinado, deducidos, en su caso, los importes conservados provisionalmente con arreglo al artículo 5 bis, apartado 10, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 833/2014 y, en su caso, incrementado en los importes que deban transferirse a la Unión de conformidad con el artículo 9, es inferior a la suma de los importes de los pagos semestrales efectuados con respecto a este año de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento, la diferencia se deducirá del siguiente pago adeudado por los depositarios centrales de valores a la Unión. 3.   El importe adeudado por los depositarios centrales de valores resultante de la compensación con arreglo a la frase anterior no será inferior a cero. 4.   Si el importe anual de la contribución financiera adeudada para un año determinado, deducidos, en su caso, los importes conservados provisionalmente con arreglo al artículo 5 bis, apartado 10, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 833/2014 y, en su caso, incrementado en los importes que deben transferirse a la Unión de conformidad con el artículo 9, es superior a la suma de los importes de los pagos semestrales efectuados con respecto a este año de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento, la Comisión añadirá el importe de la diferencia al siguiente pago adeudado por los depositarios centrales de valores a la Unión o enviará una nota de adeudo separada de conformidad con el artículo 98, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en relación con este importe si los depositarios centrales no adeudan ningún otro pago semestral.
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