Art. 7

Pago de la contribución financiera

En vigor desde 6 jun 2024
Artículo 7 Pago de la contribución financiera Tras examinar el informe financiero intermedio a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, la Comisión enviará dos veces al año una nota de adeudo de conformidad con el artículo 98, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para reclamar la contribución financiera adeudada. Los depositarios centrales de valores abonarán la contribución financiera a más tardar en el plazo de cinco días laborables a partir de la fecha de petición de la contribución financiera. Los importes solicitados dos veces al año: a) se incrementarán o disminuirán, en su caso, en el importe resultante de la conciliación de la contribución financiera abonada el año anterior con el importe definitivo adeudado sobre la base de las cuentas auditadas de ese año a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, e b) incluirán el importe conservado provisionalmente que ya no sea necesario para cumplir los requisitos de gestión del riesgo y haya sido comunicado por los depositarios centrales de valores con arreglo al artículo 5, apartado 3, letra d), inciso ii), del presente Reglamento.
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