Art. 51

Identificación de los titulares reales de entidades jurídicas

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 51 Identificación de los titulares reales de entidades jurídicas El titular o los titulares reales de entidades jurídicas serán la persona o las personas físicas que, de forma directa o indirecta: a) tengan una participación den la propiedad de la sociedad, o b) controlen la sociedad u otra entidad jurídica a través de una participación en la propiedad o por otros medios. Se determinará que hay control por otros medios a que se refiere el párrafo primero, letra b), independientemente de la existencia de un derecho de propiedad o de un control a través de una participación en la propiedad, y de manera paralela a esta.
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