Art. 51 · Identificación de los titulares reales de entidades jurídicas

Art. 51

Identificación de los titulares reales de entidades jurídicas

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 51 Identificación de los titulares reales de entidades jurídicas El titular o los titulares reales de entidades jurídicas serán la persona o las personas físicas que, de forma directa o indirecta: a) tengan una participación den la propiedad de la sociedad, o b) controlen la sociedad u otra entidad jurídica a través de una participación en la propiedad o por otros medios. Se determinará que hay control por otros medios a que se refiere el párrafo primero, letra b), independientemente de la existencia de un derecho de propiedad o de un control a través de una participación en la propiedad, y de manera paralela a esta.
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