Art. 15
Situación de empleados específicos
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 15
Situación de empleados específicos
En caso de que una persona física perteneciente a alguna de las categorías citadas en el artículo 3, punto 3, ejerza su profesión en calidad de empleado de una persona jurídica, los requisitos establecidos en el presente Reglamento recaerán en dicha persona jurídica en vez de en la persona física.
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