Art. 13

Integridad de los empleados

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 13 Integridad de los empleados 1.   Todos los empleados de una entidad obligada, o las personas en una posición comparable, incluidos los agentes y los distribuidores, que participen directamente en tareas relacionadas con el cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2023/1113 y de cualquier acto administrativo dictado por cualquier supervisor por parte de la entidad obligada estarán sujetos a una evaluación que guarde proporción con los riesgos asociados a las tareas realizadas y cuyo contenido sea aprobado por el responsable del cumplimiento normativo, de: a) las competencias, los conocimientos y la experiencia individuales para llevar a cabo sus funciones de forma eficaz; b) honorabilidad, honestidad e integridad. La evaluación a que se refiere el párrafo primero se llevará a cabo antes de que el empleado o la persona en una posición comparable, incluidos los agentes y distribuidores, asuma su actividad, y se repetirá periódicamente. La intensidad de las evaluaciones posteriores se determinará en función de las tareas encomendadas a la persona y de los riesgos asociados a la función que desempeñe. 2.   Los empleados, o las personas en una posición comparable, incluidos los agentes y distribuidores, a los que se encomienden tareas relacionadas con el cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2023/1113 y de cualquier acto administrativo dictado por cualquier supervisor, por parte de la entidad obligada informarán al responsable del cumplimiento normativo de cualquier relación estrecha, privada o profesional, establecida con los clientes reales o potenciales de la entidad obligada, y se les impedirá desempeñar tareas relacionadas con el cumplimiento de la entidad obligada en relación con dichos clientes. 3.   Las entidades obligadas dispondrán de procedimientos para prevenir y gestionar los conflictos de intereses que puedan afectar al desempeño de las tareas relacionadas con el cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2023/1113 y de cualquier acto administrativo dictado por cualquier supervisor, por parte de la entidad obligada. 4.   El presente artículo no se aplicará cuando la entidad obligada sea una persona física o jurídica cuyas actividades sean realizadas únicamente por una persona física.
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