Art. 14

Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 14 Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes 1.   La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (41) se aplicará a la denuncia de infracciones del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2023/1113 y de cualquier acto administrativo dictado por cualquier supervisor, así como a la protección de las personas que denuncien tales infracciones. 2.   Las entidades obligadas establecerán canales de denuncia interna que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2019/1937. 3.   El apartado 2 no se aplicará cuando la entidad obligada sea una persona física o jurídica cuyas actividades sean realizadas únicamente por una persona física.
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