Art. 91
Cooperación con las Autoridades Europeas de Supervisión
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 91
Cooperación con las Autoridades Europeas de Supervisión
1. La Autoridad establecerá y mantendrá una estrecha cooperación con las AES, en particular en la elaboración de proyectos de normas técnicas de regulación o de ejecución, de orientaciones o de recomendaciones dentro de sus respectivos ámbitos de competencias.
2. A más tardar el 27 de junio de 2025, la Autoridad celebrará un memorando de entendimiento con las AES que determine la forma en que cooperarán en el desempeño de sus funciones con arreglo al Derecho de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1620:oj#art-91