Art. 89
Disposiciones de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 89
Disposiciones de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
1. La Autoridad adoptará sus propias disposiciones de seguridad, equivalentes a las de la Comisión, para la protección de la información clasificada de la Unión Europea y de la información sensible no clasificada, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (45) y (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión. Las disposiciones de seguridad de la Autoridad se harán extensivas a las disposiciones relativas, entre otros extremos, al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información. El Comité Ejecutivo adoptará las disposiciones de seguridad de la Autoridad previa aprobación de la Comisión.
2. Todo acuerdo administrativo sobre el intercambio de información clasificada con las autoridades pertinentes de un tercer país o, cuando no exista dicho acuerdo, toda cesión ad hoc de información clasificada de la Unión Europea a esas autoridades con carácter excepcional estará supeditada a la aprobación previa de la Comisión.
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