Art. 56
Estructura administrativa y de gestión
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 56
Estructura administrativa y de gestión
La estructura de la Autoridad comprenderá:
a)
una Junta General, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 60;
b)
un Comité Ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 64;
c)
un presidente de la Autoridad, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69;
d)
un director ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 71;
e)
un Comité Administrativo de Revisión, que ejercerá las funciones enumeradas en el artículo 74.
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