Art. 56 · Estructura administrativa y de gestión

Art. 56

Estructura administrativa y de gestión

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 56 Estructura administrativa y de gestión La estructura de la Autoridad comprenderá: a) una Junta General, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 60; b) un Comité Ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 64; c) un presidente de la Autoridad, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69; d) un director ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 71; e) un Comité Administrativo de Revisión, que ejercerá las funciones enumeradas en el artículo 74.
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