Art. 9
Procedimiento de evaluación de la admisibilidad de las solicitudes de protectores y sinergistas en el programa de trabajo para su revisión paulatina
En vigor desde 29 may 2024
Artículo 9
Procedimiento de evaluación de la admisibilidad de las solicitudes de protectores y sinergistas en el programa de trabajo para su revisión paulatina
1. El Estado miembro ponente considerará admisible una solicitud si cumple los siguientes criterios:
a)
se ha presentado en el plazo establecido, de conformidad con el formato y utilizando el sistema central de presentación a que se refiere el artículo 8, apartado 1;
b)
contiene todos los elementos establecidos en el artículo 11;
c)
contiene todos los estudios, en su totalidad, notificados previamente de conformidad con el artículo 32 ter del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
d)
se ha abonado la tasa correspondiente fijada por el Estado miembro ponente de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
2. En el plazo de 45 días a partir de la fecha especificada en el artículo 8, apartado 1, el Estado miembro ponente informará al solicitante, al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad de la fecha de recepción de la solicitud y de su admisibilidad.
3. Si la solicitud no se presenta en el plazo establecido en el artículo 8, apartado 1, el Estado miembro ponente informará sin demora al solicitante, al Estado miembro coponente, a la Comisión, a los demás Estados miembros y a la Autoridad de que la solicitud se considera inadmisible por incumplimiento del plazo.
4. Si una solicitud se presenta en el plazo establecido en el artículo 8, apartado 1, pero no cumple los criterios fijados en el apartado 1, letras b) o d), el Estado miembro ponente notificará al solicitante, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud, los elementos específicos que faltan y fijará un plazo de 14 días para la presentación de dichos elementos a través del sistema central de presentación a que se refiere el artículo 8, apartado 1.
5. Si una solicitud se presenta en el plazo establecido en el artículo 8, apartado 1, pero no cumple los criterios fijados en el apartado 1, letra c), el Estado miembro ponente, en cooperación con la Autoridad, informará al solicitante en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Se concederá al solicitante un plazo de 14 días para presentar una justificación válida de este incumplimiento.
6. Si los elementos que faltan a que se refiere el apartado 4 o la justificación válida a que se refiere el apartado 5 no se presentan en el plazo de 14 días, la solicitud se considerará inadmisible y se aplicará el artículo 32 ter, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 178/2002.
7. En caso de inadmisibilidad, el Estado miembro ponente informará sin demora al solicitante, al Estado miembro coponente, a la Comisión, a los demás Estados miembros y a la Autoridad de que la solicitud se considera inadmisible y de los motivos de la inadmisibilidad.
8. La evaluación de la admisibilidad de una nueva solicitud solo comenzará una vez transcurrido el plazo de seis meses mencionado en el artículo 32 ter, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 después de la notificación de los estudios necesarios o la presentación de los estudios, según proceda.
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