Art. 8
Presentación y contenido de la solicitud de aprobación de protectores y sinergistas en el programa de trabajo para su revisión paulatina
En vigor desde 29 may 2024
Artículo 8
Presentación y contenido de la solicitud de aprobación de protectores y sinergistas en el programa de trabajo para su revisión paulatina
1. A más tardar el 19 de junio de 2028, los solicitantes de la aprobación de un protector o un sinergista presentarán, individual o colectivamente, la solicitud de aprobación de los protectores o sinergistas al Estado miembro ponente. La solicitud estará en un formato de datos normalizado de IUCLID y se presentará a través del sistema central de presentación, tal como se especifica en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (4).
2. La solicitud contendrá los datos requeridos para los protectores y sinergistas que se establecen en el artículo 11.
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