Art. 11
Requisitos sobre datos para protectores y sinergistas
En vigor desde 29 may 2024
Artículo 11
Requisitos sobre datos para protectores y sinergistas
Además de los requisitos sobre datos establecidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la solicitud de aprobación de protectores o sinergistas incluirá:
a)
los datos requeridos para las sustancias activas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 283/2013, y los datos complementarios que figuran en el anexo III del presente Reglamento;
b)
los datos requeridos para los productos fitosanitarios con arreglo al Reglamento (UE) n.o 284/2013 de la Comisión (5), y los datos complementarios que figuran en el anexo III del presente Reglamento;
c)
cuando proceda, la determinación y propuesta de definición de residuo a efectos de la evaluación del riesgo;
d)
cuando proceda, una propuesta de clasificación en una o varias clases de peligro de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6);
e)
cuando proceda, una justificación de los fallos de comprobación del asistente de validación de IUCLID;
f)
los resúmenes y resultados de la documentación científica de acceso libre y revisada por pares según se establece en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009;
g)
una evaluación, de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos actuales, de toda la información presentada;
h)
la determinación y propuesta de cualquier medida de reducción del riesgo necesaria y adecuada;
i)
toda la información pertinente relativa a la notificación de los estudios exigida de conformidad con el artículo 32 ter del Reglamento (CE) n.o 178/2002.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1487:oj#art-11