Art. 11 · Requisitos sobre datos para protectores y sinergistas

Art. 11

Requisitos sobre datos para protectores y sinergistas

En vigor desde 29 may 2024
Artículo 11 Requisitos sobre datos para protectores y sinergistas Además de los requisitos sobre datos establecidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la solicitud de aprobación de protectores o sinergistas incluirá: a) los datos requeridos para las sustancias activas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 283/2013, y los datos complementarios que figuran en el anexo III del presente Reglamento; b) los datos requeridos para los productos fitosanitarios con arreglo al Reglamento (UE) n.o 284/2013 de la Comisión (5), y los datos complementarios que figuran en el anexo III del presente Reglamento; c) cuando proceda, la determinación y propuesta de definición de residuo a efectos de la evaluación del riesgo; d) cuando proceda, una propuesta de clasificación en una o varias clases de peligro de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6); e) cuando proceda, una justificación de los fallos de comprobación del asistente de validación de IUCLID; f) los resúmenes y resultados de la documentación científica de acceso libre y revisada por pares según se establece en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009; g) una evaluación, de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos actuales, de toda la información presentada; h) la determinación y propuesta de cualquier medida de reducción del riesgo necesaria y adecuada; i) toda la información pertinente relativa a la notificación de los estudios exigida de conformidad con el artículo 32 ter del Reglamento (CE) n.o 178/2002.
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