Art. 14

En vigor desde 27 may 2024
Artículo 14 1.   La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a ponerlos a disposición, de buena fe y por entender que tal acción es conforme con el presente Reglamento, no generará responsabilidad alguna para la persona física o jurídica, entidad u organismo que la realice, ni de sus directores o empleados, a menos que se demuestre que los fondos o recursos económicos fueron inmovilizados o retenidos por negligencia. 2.   Las acciones emprendidas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no darán lugar a responsabilidad de ninguna clase por su parte si no supieran, y no tuvieran ningún motivo razonable para sospechar, que sus acciones infringirían las medidas establecidas en el presente Reglamento.
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