Art. 15

Gestión de datos

En vigor desde 24 may 2024
Artículo 15 Gestión de datos Los Estados miembros velarán por que se apliquen a los datos recogidos con arreglo al presente Reglamento las mismas normas sobre el acceso a los datos y sobre el análisis, tratamiento, intercambio y almacenamiento de datos establecidas en los artículos 109, 110, 111 y 113 del Reglamento de control.
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