Art. 4
Información comunicada al Grupo de Coordinación
En vigor desde 23 may 2024
Artículo 4
Información comunicada al Grupo de Coordinación
La Secretaría de ETS velará por que toda la información transmitida por el desarrollador de tecnologías sanitarias, de la Agencia Europea de Medicamentos, de los pacientes, de los expertos clínicos y otros expertos pertinentes y de los Estados miembros en relación con las evaluaciones clínicas conjuntas y sus actualizaciones se comunique al Grupo de Coordinación, a sus subgrupos pertinentes o al evaluador y al coevaluador, según proceda, tras la recepción de tal información.
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