Art. 16

Preparación ante las crisis

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 16 Preparación ante las crisis 1.   Las estrategias nacionales establecidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/1351 también incluirán: a) medidas preventivas para asegurar un grado de preparación suficiente y reducir el riesgo de que surjan situaciones de crisis, así como planes de contingencia, teniendo en cuenta los planes de contingencia con arreglo a los Reglamentos (UE) 2021/2303 y (UE) 2019/1896 y la Directiva (UE) 2024/1346, así como los informes de la Comisión elaborados en el marco del Plan Rector de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias; b) un análisis de las medidas necesarias para responder a situaciones de crisis y de fuerza mayor en el Estado miembro afectado y resolverlas, incluidas las medidas para proteger los derechos de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional y otras formas de protección. 2.   A efectos del apartado 1, los Estados miembros podrán consultar a la Comisión y a los órganos y organismos competentes de la Unión, en particular a la Agencia de Asilo, así como a las autoridades regionales y locales, según proceda y de conformidad con el Derecho nacional. 3.   Cuando sea necesario, los Estados miembros revisarán las estrategias nacionales establecidas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/1351 y, en cualquier caso, a más tardar un año después de la fecha en que haya terminado la situación de crisis de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.
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