Art. 16 · Preparación ante las crisis

Art. 16

Preparación ante las crisis

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 16 Preparación ante las crisis 1.   Las estrategias nacionales establecidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/1351 también incluirán: a) medidas preventivas para asegurar un grado de preparación suficiente y reducir el riesgo de que surjan situaciones de crisis, así como planes de contingencia, teniendo en cuenta los planes de contingencia con arreglo a los Reglamentos (UE) 2021/2303 y (UE) 2019/1896 y la Directiva (UE) 2024/1346, así como los informes de la Comisión elaborados en el marco del Plan Rector de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias; b) un análisis de las medidas necesarias para responder a situaciones de crisis y de fuerza mayor en el Estado miembro afectado y resolverlas, incluidas las medidas para proteger los derechos de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional y otras formas de protección. 2.   A efectos del apartado 1, los Estados miembros podrán consultar a la Comisión y a los órganos y organismos competentes de la Unión, en particular a la Agencia de Asilo, así como a las autoridades regionales y locales, según proceda y de conformidad con el Derecho nacional. 3.   Cuando sea necesario, los Estados miembros revisarán las estrategias nacionales establecidas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/1351 y, en cualquier caso, a más tardar un año después de la fecha en que haya terminado la situación de crisis de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.
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