Art. 3

Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 3 Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión El Marco de la Unión: a) regulará la llegada legal y segura al territorio de un Estado miembro de nacionales de terceros países o apátridas que puedan optar a la admisión y que no incurran en motivos de denegación en virtud del presente Reglamento a fin de concederles protección internacional de conformidad con el presente Reglamento o un estatuto humanitario en virtud del Derecho nacional a que se refiere el artículo 2, punto 3, letra c), e instará a todos los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos para ello; b) contribuirá a aumentar la contribución de la Unión a las iniciativas internacionales de reasentamiento y admisión humanitaria a fin de aumentar el número total de plazas de reasentamiento y admisión humanitaria disponibles; c) contribuirá a reforzar las asociaciones de la Unión con terceros países de las regiones a las que han sido desplazadas un gran número de personas necesitadas de protección internacional.
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