Art. 41
Derogación
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 41
Derogación
Queda derogada la Directiva 2011/95/UE con efecto a partir del 12 de junio de 2026. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
En la medida en que seguía siendo vinculante para los Estados miembros no vinculados por la Directiva 2011/95/UE, la Directiva 2004/83/CE del Consejo (21) queda derogada con efectos a partir de la fecha en que dichos Estados miembros queden vinculados por el presente Reglamento. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1347:oj#art-41