Art. 39

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 39 Seguimiento y evaluación A más tardar el 13 de junio de 2028, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento y, en su caso, propondrá las modificaciones oportunas. A más tardar nueve meses antes de la expiración del plazo pertinente establecido en el párrafo primero, los Estados miembros transmitirán a la Comisión toda la información pertinente para la elaboración del informe a que se refiere dicho párrafo.
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