Art. 41 · Derogación

Art. 41

Derogación

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 41 Derogación Queda derogada la Directiva 2011/95/UE con efecto a partir del 12 de junio de 2026. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II. En la medida en que seguía siendo vinculante para los Estados miembros no vinculados por la Directiva 2011/95/UE, la Directiva 2004/83/CE del Consejo (21) queda derogada con efectos a partir de la fecha en que dichos Estados miembros queden vinculados por el presente Reglamento. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento.
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