Art. 38
Personal
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 38
Personal
Las autoridades y otras organizaciones encargadas de la aplicación del presente Reglamento habrán recibido o recibirán la formación necesaria y estarán sujetas al principio de confidencialidad en relación con toda información personal que obtengan en el ejercicio de sus funciones tal como se establece en el Derecho nacional.
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