Art. 9

Excepciones a los procedimientos de concesión de permisos

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 9 Excepciones a los procedimientos de concesión de permisos 1.   Las obras civiles que consistan en lo que se describe a continuación no estarán sujetas a ningún procedimiento de concesión de permisos en el sentido de lo dispuesto en el artículo 7, salvo que dicho permiso sea necesario de conformidad con otros actos jurídicos de la Unión: a) obras de reparación y mantenimiento de escaso alcance en función de aspectos como su valor, magnitud, efectos o duración; b) pequeñas mejoras técnicas de obras o instalaciones existentes, con un efecto limitado, o c) pequeñas obras civiles de escaso alcance en función de aspectos como su valor, magnitud, efectos o duración que sean necesarias para el despliegue de redes de muy alta capacidad. 2.   Los Estados miembros, atendiendo a razones debidamente justificadas y proporcionadas, determinarán los tipos de obras civiles a los que se aplicará el apartado 1. La información relativa a dichos tipos de obras civiles se publicará a través de un punto de información único. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 y con sujeción al procedimiento establecido en el apartado 2, las autoridades competentes podrán exigir permisos para el despliegue de elementos de redes de muy alta capacidad o recursos asociados en las siguientes situaciones: a) en infraestructuras físicas o en determinadas categorías de infraestructuras físicas protegidas por razones de valor arquitectónico, histórico, religioso o medioambiental, o protegidas por otros motivos de conformidad con el Derecho nacional, o b) cuando sea necesario por razones de seguridad pública, defensa, seguridad, medio ambiente o salud pública, o para proteger la seguridad de las infraestructuras críticas. 4.   Los Estados miembros podrán exigir a los operadores que tengan previsto realizar las obras civiles a que se refiere el presente artículo que notifiquen a las autoridades competentes, antes del inicio de las obras, su intención de iniciar las obras civiles. Esta notificación se limitará a una declaración por parte del operador de su intención de iniciar las obras civiles y a la presentación de la información mínima necesaria para que las autoridades competentes puedan evaluar si se aplica a dichas obras la excepción establecida en el apartado 3. Dicha información mínima incluirá, como mínimo, la fecha prevista de inicio de las obras civiles, su duración, los datos de contacto de la persona responsable de la realización de las obras y la zona afectada por las obras.
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