Art. 32

Libre circulación

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 32 Libre circulación 1.   Los Estados miembros no prohibirán, restringirán ni impedirán, por motivos relacionados con la información relativa al reciclado o al contenido reciclado de imanes permanentes o por motivos relacionados con la información sobre la huella ambiental de las materias primas fundamentales contempladas en el presente Reglamento, la comercialización o puesta en servicio de productos que lleven incorporados imanes permanentes o materias primas fundamentales que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. 2.   En ferias comerciales, exposiciones, demostraciones o actos similares, los Estados miembros no impedirán la exhibición de productos que lleven incorporados imanes permanentes o materias primas fundamentales que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, siempre que un signo visible indique claramente que dichos productos o materias primas fundamentales no cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento y que no pueden comercializarse hasta que sean conformes con este.
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