Art. 32 · Libre circulación

Art. 32

Libre circulación

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 32 Libre circulación 1.   Los Estados miembros no prohibirán, restringirán ni impedirán, por motivos relacionados con la información relativa al reciclado o al contenido reciclado de imanes permanentes o por motivos relacionados con la información sobre la huella ambiental de las materias primas fundamentales contempladas en el presente Reglamento, la comercialización o puesta en servicio de productos que lleven incorporados imanes permanentes o materias primas fundamentales que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. 2.   En ferias comerciales, exposiciones, demostraciones o actos similares, los Estados miembros no impedirán la exhibición de productos que lleven incorporados imanes permanentes o materias primas fundamentales que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, siempre que un signo visible indique claramente que dichos productos o materias primas fundamentales no cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento y que no pueden comercializarse hasta que sean conformes con este.
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