Art. 30

Marcas

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 30 Marcas Un nombre no podrá registrarse como indicación geográfica cuando, habida cuenta de la reputación y notoriedad de una marca y del tiempo durante el que esta se haya venido usando, la inscripción en el registro del nombre propuesto como indicación geográfica pudiera inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto.
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