Art. 28

Términos genéricos

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 28 Términos genéricos 1.   Los términos genéricos no se registrarán como indicaciones geográficas. 2.   Para determinar si un término se ha convertido o no en genérico, deberán tenerse en cuenta todos los factores pertinentes, particularmente: a) la situación existente en las zonas de consumo; b) los actos jurídicos nacionales o de la Unión que sean pertinentes.
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