Art. 3
En vigor desde 10 abr 2024
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025.
No obstante, el anexo I, punto 2), será aplicable a partir del 22 de febrero de 2026.
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